Es un escrito en Word para avisar al patrón para que no realice calculo anual. Sobretodo cuando en el mismo año laborado se obtuvieron ingresos por 2 patrones. Esto para presentar por nuestra cuenta la declaración anual el próximo año en el mes de abril.
Este escrito se debe presentar en el trabajo a mas tardar el día ultimo de diciembre del ejercicio. Aunque en la practica no es así, debe ser a inicios del mes de diciembre.
Información adicional.
- El Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración^.
- El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
Por lo anterior, se sugiere que durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.
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