El Buzón Tributario es una herramienta fundamental para la comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, no todos están obligados a activarlo. A continuación, te explicamos quiénes están exentos y cuáles son las excepciones.
Excepciones para habilitar el Buzón Tributario
Personas físicas:
- Sin obligaciones fiscales.
- Sin actividad económica.
- En situación de suspensión ante el RFC.
(En estos casos, habilitar el Buzón Tributario es opcional.)
Personas morales:
- Que estén en el RFC con situación fiscal de «suspendidas».
(Habilitar el Buzón Tributario es opcional para estas entidades.)
Personas físicas y morales canceladas:
- Si están registradas como «canceladas» en el RFC, están exentas de habilitar el Buzón Tributario
Como habilitar el buzón tributario (tutorial)
Casos donde sí es obligatorio el Buzón Tributario
Estas facilidades no aplican en los siguientes casos:
- Trámites o procedimientos fiscales: Cuando el SAT requiere que el contribuyente tenga habilitado el Buzón Tributario.
- Emisión o recepción de CFDI: Si el contribuyente ha emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses, deberá habilitar el buzón.
Facilidades para ingresos menores a $400,000.00
De acuerdo con los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios o presten servicios personales subordinados y que hayan obtenido ingresos anuales menores a $400,000.00 durante el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Plazo límite para habilitar el Buzón Tributario en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024 para habilitar el Buzón Tributario.
Si, bien es cierto para algunos casos no es obligación activar el buzón tributario, sugiero activarlo de todos modos.